Calculadora de vacaciones 2026
Calcula cuántos días de vacaciones has acumulado, cuántos te quedan después de los que ya tomaste y cuánto valdrían si te los compensan en dinero al terminar el contrato.
Completa estos datos para ver el resultado
- Ingresa el salario básico mensual.
- Ingresa una fecha de ingreso válida.
- Ingresa la fecha hasta la cual quieres calcular.
Fórmulas utilizadas
Quince días hábiles por año, repartidos proporcionalmente en el tiempo trabajado.
1. Días causados
Días causados = (días trabajados × 15) ÷ 360
El resultado está en días hábiles: el conteo salta domingos y festivos.
2. Saldo pendiente
Días pendientes = días causados − días ya disfrutados
3. Valor de la compensación
Se liquida sobre el salario sin auxilio de transporte, porque durante el descanso no hay desplazamiento que compensar.
Valor = días pendientes × (salario ÷ 30)
Equivale a la fórmula compacta (salario × días trabajados) ÷ 720.
Días hábiles y días calendario
La confusión más frecuente al planear unas vacaciones.
La ley concede 15 días hábiles, no 15 días corridos. Como el conteo excluye domingos y festivos, en el calendario esos 15 días hábiles se estiran hasta unos 21 días corridos.
La proporción que usan las áreas de nómina para estimarlo es de 7 días calendario por cada 6 hábiles. Es una aproximación: el número exacto depende de cuántos festivos caigan en el periodo, y en Colombia hay 18 festivos al año repartidos de forma desigual.
Para un trabajador que labora de lunes a sábado, el sábado cuenta como día hábil aunque no trabaje toda la jornada. Esa regla cambia si en tu empresa la jornada está distribuida solo de lunes a viernes.
Ejemplo paso a paso
Un trabajador con año y medio de servicio que ya tomó una semana.
Salario de $3.000.000 con 18 meses trabajados
Datos
- Salario básico
- $ 3.000.000
- Tiempo trabajado
- 540 días (1 año y 6 meses)
- Días hábiles ya disfrutados
- 5
Paso a paso
- Días causados(540 × 15) ÷ 360= 22,5 días hábiles
- Saldo pendiente22,5 − 5= 17,5 días hábiles
- Valor del día3.000.000 ÷ 30= $ 100.000
- Valor del saldo17,5 × 100.000= $ 1.750.000
Saldo: 17,5 días hábiles, equivalentes a $ 1.750.000 o a unos 20 días calendario de descanso
Durante la relación laboral ese saldo no se puede cobrar completo en dinero: la ley permite compensar hasta la mitad y solo a solicitud escrita del trabajador. El resto debe disfrutarse.
Bases legales
Normas que regulan el descanso remunerado.
Código Sustantivo del Trabajo, art. 186
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicio.
Código Sustantivo del Trabajo, art. 187
Época de las vacaciones y aviso con 15 días de anticipación.
Código Sustantivo del Trabajo, art. 189
Compensación en dinero: hasta la mitad durante el contrato y la totalidad del saldo al terminar.
Código Sustantivo del Trabajo, art. 190
Acumulación de vacaciones y sus límites según el tipo de trabajador.
Por qué son un derecho irrenunciable
Las vacaciones no son un bono: son una medida de salud laboral. Por eso la ley limita su compensación en dinero y obliga al empleador a concederlas dentro del año siguiente a su causación. Un acuerdo en el que el trabajador renuncia a descansar a cambio de dinero es ineficaz, incluso si lo firmó voluntariamente.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre días, pagos y acumulación.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden por año?
15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio, y proporcionales por fracción (CST art. 186). Como son hábiles, no se cuentan los domingos ni los festivos: en el calendario equivalen a unos 21 días corridos.
¿Las vacaciones se calculan con auxilio de transporte?
No. Se liquidan sobre el salario ordinario, sin auxilio de transporte. La razón es sencilla: el auxilio compensa el desplazamiento al trabajo, y durante las vacaciones no hay desplazamiento que compensar.
Sí entran, en cambio, el promedio de comisiones, horas extras y recargos del último año cuando constituyen salario.
¿Me pueden pagar las vacaciones en dinero en vez de dármelas?
Durante la relación laboral, solo hasta la mitad de las vacaciones causadas, y únicamente a solicitud escrita del trabajador (CST art. 189). El resto debe disfrutarse: son un derecho al descanso, no un complemento salarial.
Al terminar el contrato es distinto: ahí se compensa en dinero todo el saldo pendiente, sin límite.
¿Se pueden acumular las vacaciones?
El empleador debe concederlas dentro del año siguiente a aquel en que se causaron. Se pueden acumular hasta dos años por acuerdo escrito, y hasta cuatro en el caso de trabajadores técnicos, especializados, de confianza o extranjeros.
Acumularlas indefinidamente no es legal y suele terminar en una compensación forzada al liquidar.
¿Quién decide la fecha de las vacaciones?
El empleador, que debe avisar al trabajador con al menos 15 días de anticipación (CST art. 187). En la práctica suele acordarse, pero la decisión final sobre la época es del empleador por razones de operación.
¿Qué pasa si me enfermo durante las vacaciones?
Una incapacidad médica interrumpe las vacaciones: esos días no se cuentan como disfrutados y deben reprogramarse, porque la finalidad del descanso no se cumplió.
Para que opere, la incapacidad debe estar certificada por la EPS y reportarse al empleador.
¿Las vacaciones cotizan a seguridad social?
Las vacaciones disfrutadas sí: durante el descanso sigues vinculado y el salario de esos días es base de cotización.
Las vacaciones compensadas en dinero al terminar el contrato no constituyen base de aportes, igual que las demás prestaciones de la liquidación.
Para entender la decisión
Otras calculadoras
- Calculadora de cesantías e interesesCesantías del año y el 12% de intereses que deben pagarte antes del 31 de enero.
- Calculadora de prima de serviciosPrima semestral de junio y diciembre, completa o proporcional a los días.
- Calculadora de liquidación laboralCesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización por despido sin justa causa, en un solo cálculo.
- Calculadora de indemnización por despidoDías e importe que corresponden por despido sin justa causa, en contrato indefinido, fijo o por obra.