Calculadora de seguridad social para independientes
Si trabajas por prestación de servicios o por cuenta propia, asumes el aporte completo a salud y pensión. Calcula cuánto te corresponde pagar cada mes y qué proporción de tu ingreso representa.
Completa estos datos para ver el resultado
- Ingresa tu ingreso mensual antes de impuestos.
Cómo se calcula
Primero la base, después los porcentajes. El orden importa más de lo que parece.
1. Ingreso base de cotización
No cotizas sobre todo lo que facturas, sino sobre el 40%. Ese porcentaje reconoce de forma presunta los costos de trabajar por cuenta propia.
IBC = (ingreso mensual − costos) × 40%
Sin incluir IVA. En prestación de servicios no se restan costos; por cuenta propia sí, con soportes.
2. Piso y techo
El IBC tiene límites legales. Si el 40% de tu ingreso queda por debajo de un salario mínimo, cotizas igual sobre un salario mínimo: hoy $ 1.750.905. Y nunca se cotiza por encima de 25 salarios mínimos, es decir $ 43.772.625.
IBC aplicado = mínimo(máximo(IBC, 1 SMLMV), 25 SMLMV)
Esta regla tiene un efecto que sorprende a muchos contratistas pequeños: mientras tu ingreso mensual no supere unos $ 4.377.263, pagarás siempre lo mismo, porque estarás en el piso.
3. Aportes
Salud = IBC × 12,5% Pensión = IBC × 16% ARL = IBC × tarifa de la clase de riesgo Fondo de solidaridad = IBC × tasa, solo desde 4 SMLMV
Sumados, salud y pensión son el 28,5% del IBC. Como el IBC es el 40% del ingreso, el aporte equivale a cerca del 11,4% de lo que facturas, más la ARL.
Clases de riesgo de la ARL
La tarifa depende de la actividad, no de tu profesión ni de tu contrato.
| Clase | Tarifa | Actividades típicas | Quién paga |
|---|---|---|---|
| I | 0,522% | Trabajo de oficina, actividades administrativas, consultoría | Tú |
| II | 1,044% | Procesos manuales ligeros, comercio, algunos servicios técnicos | Tú |
| III | 2,436% | Manufactura, mantenimiento, trabajo de campo | Tú |
| IV | 4,350% | Construcción, transporte de carga | El contratante |
| V | 6,960% | Alturas, minería, manejo de explosivos | El contratante |
La afiliación a riesgos laborales es obligatoria en contratos de prestación de servicios de más de un mes, y debe estar activa antes de empezar a ejecutar el contrato. Son las tarifas iniciales de cada clase: tu ARL puede aplicar una distinta según la siniestralidad de la actividad.
Ejemplo paso a paso
Un contratista de oficina con los parámetros oficiales de 2026.
Contrato de prestación de servicios por $5.000.000 mensuales
Datos
- Ingreso mensual sin IVA
- $ 5.000.000
- Modalidad
- Prestación de servicios
- Clase de riesgo
- I (trabajo de oficina)
- Salario mínimo 2026
- $ 1.750.905
Paso a paso
- Ingreso base de cotización5.000.000 × 40%= $ 2.000.000
- Comprobar el piso2.000.000 vs $ 1.750.905= Por encima del mínimo: se mantiene
- Salud2.000.000 × 12,5%= $ 250.000
- Pensión2.000.000 × 16%= $ 320.000
- ARL clase I2.000.000 × 0,522%= $ 10.440
- Total de aportes250.000 + 320.000 + 10.440= $ 580.440
Te quedan $ 4.419.560, es decir, los aportes son el 11,6% de tu ingreso
Con un ingreso de $3.000.000 el resultado cambia de forma menos intuitiva: el 40% da $1.200.000, por debajo del salario mínimo, así que la base sube hasta $ 1.750.905 y los aportes quedan en $508.148. Ese contratista paga el 16,9% de su ingreso, bastante más que quien gana $5.000.000.
Bases legales
Normas que regulan los aportes de independientes y contratistas.
Ley 1955 de 2019, art. 244
Define el IBC de los independientes en el 40% del ingreso mensualizado, sin incluir IVA.
Ley 100 de 1993, arts. 20 y 204
Tarifas de cotización: 16% a pensión y 12,5% a salud sobre el IBC.
Ley 797 de 2003, art. 8
Aporte al fondo de solidaridad pensional desde 4 salarios mínimos de IBC.
Decreto 1072 de 2015
Tabla de clases y tarifas de riesgos laborales, y reglas de afiliación de contratistas.
Decreto 1273 de 2018
Pago mes vencido de los aportes de los trabajadores independientes.
Lo que esta calculadora no cubre
No calcula la retención en la fuente sobre tus facturas, que depende de la tarifa que aplique el contratante y de si eres declarante. Tampoco modela los Pisos de Protección Social, el régimen alternativo para quienes reciben menos de un salario mínimo al mes.
Preguntas frecuentes
Dudas frecuentes de contratistas e independientes.
¿Sobre qué base cotiza un independiente?
Sobre el 40% del ingreso mensualizado, sin incluir IVA (Ley 1955 de 2019, art. 244). Ese 40% es el ingreso base de cotización (IBC).
El IBC no puede ser inferior a un salario mínimo ni superior a 25 salarios mínimos. Si el 40% de tu ingreso queda por debajo del mínimo, cotizas igual sobre un salario mínimo.
¿Cuánto paga en total un independiente?
Sobre el IBC: 12,5% de salud, 16% de pensión y la tarifa de riesgos laborales según la clase de riesgo de la actividad. Si el IBC llega a 4 salarios mínimos, se suma el fondo de solidaridad pensional.
En conjunto, los aportes rondan el 11,6% del ingreso bruto para una actividad de riesgo I, porque el 28,5% se aplica solo sobre el 40% del ingreso.
¿Por qué un empleado paga 8% y yo mucho más?
Porque el empleado solo aporta su parte: el empleador pone el resto. En una relación laboral, el empleador paga el 8,5% de salud, el 12% de pensión, las cajas de compensación, el SENA, el ICBF y la ARL completa.
Como independiente asumes las dos partes. Es uno de los costos que debe estar reflejado en tu tarifa.
¿Puedo descontar costos antes de calcular el 40%?
Depende de la modalidad. En contrato de prestación de servicios, el IBC es el 40% del valor del contrato, sin descuentos.
El independiente por cuenta propia o con contratos distintos a prestación de servicios sí puede restar los costos asociados a la actividad, siempre que pueda soportarlos. Sin facturas ni soportes, la UGPP liquida sobre el ingreso bruto.
¿Qué es la UGPP y por qué debería importarme?
Es la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, la entidad que fiscaliza los aportes. Cruza la información de la DIAN con la de la planilla PILA y detecta a quien reportó ingresos pero no cotizó, o cotizó sobre una base menor.
Puede exigir hasta cinco años de aportes no realizados, con intereses de mora y una sanción por inexactitud que puede llegar al 35% del valor dejado de aportar.
¿La ARL es obligatoria para un contratista?
Sí, para contratos de prestación de servicios con duración superior a un mes. En las clases de riesgo I, II y III el aporte lo paga el contratista; en las clases IV y V lo paga el contratante.
La afiliación debe hacerse antes de iniciar la ejecución del contrato: sin ella, un accidente de trabajo queda sin cobertura.
¿Y si tengo varios contratos a la vez?
Debes sumar todos los ingresos del mes y cotizar sobre el 40% del total, respetando el tope de 25 salarios mínimos. No se cotiza por separado contrato por contrato.
Si además eres empleado, el aporte como dependiente y el de independiente se suman: tu IBC total es la suma de ambas bases, hasta el tope.
¿Puedo cotizar solo a salud y no a pensión?
No. El aporte a salud y el de pensión son obligatorios y van juntos para quien percibe ingresos por su trabajo. La excepción es quien ya está pensionado, que cotiza solo a salud.
Las personas con ingresos inferiores a un salario mínimo tienen un régimen distinto, los Pisos de Protección Social, que combina salud subsidiada con los BEPS en lugar de pensión.
Para entender la decisión
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