Saltar al contenido

Calculadora de cesantías e intereses 2026

Calcula cuánto debe consignarte el empleador en el fondo de cesantías y cuánto debe pagarte en intereses. Son dos pagos distintos, con destinos y fechas distintas, y conviene revisarlos por separado.

Datos del periodo

Las cesantías se liquidan por año calendario, con corte al 31 de diciembre.

Comisiones, horas extras y recargos del año, promediados por mes.

Auxilio de transporte

El auxilio sí es factor de cesantías.

¿Cómo indicas el tiempo trabajado?

31 de diciembre, o tu fecha de retiro si saliste antes.

Completa estos datos para ver el resultado

  • Ingresa el salario básico mensual.
  • Ingresa una fecha de ingreso válida.
  • Ingresa la fecha de corte (31 de diciembre o fecha de retiro).

Fórmulas utilizadas

Dos operaciones encadenadas: primero las cesantías, luego los intereses sobre ellas.

1. Base de liquidación

Base = salario básico + promedio de pagos variables + auxilio de transporte

El auxilio de transporte sí es factor de cesantías, aunque no sea salario para otros efectos.

2. Cesantías

Cesantías = (base × días trabajados) ÷ 360

Un año completo son 360 días comerciales, y el resultado equivale a un mes de salario.

3. Intereses sobre las cesantías

El 12% es anual. Si solo trabajaste parte del año, el porcentaje se reduce en la misma proporción: medio año son 180 días y el interés efectivo es del 6%.

Intereses = (cesantías × días trabajados × 12%) ÷ 360

Ejemplo paso a paso

Un año completo con auxilio de transporte, usando los parámetros oficiales de 2026.

Salario de $2.000.000 durante todo 2026

Datos

Salario básico
$ 2.000.000
Auxilio de transporte 2026
$ 249.095
Días trabajados
360 (año completo)

Paso a paso

  1. Base de liquidación2.000.000 + 249.095= $ 2.249.095
  2. Cesantías del año(2.249.095 × 360) ÷ 360= $ 2.249.095
  3. Intereses del 12%(2.249.095 × 360 × 12%) ÷ 360= $ 269.891

Total a tu favor: $ 2.518.986 — de los cuales $ 2.249.095 van al fondo y $ 269.891 a tu bolsillo

Con medio año trabajado (180 días), las cifras se reducen a la mitad en las cesantías y a la cuarta parte en los intereses: $1.124.548 y $67.473. La diferencia es que el porcentaje de interés también cae, del 12% al 6%.

Fechas que debes vigilar

Tres plazos legales que marcan si el empleador está cumpliendo.

  • 31 de diciembre: se liquidan las cesantías del año. Ese es el corte, aunque el pago sea posterior.
  • 31 de enero: fecha máxima para que el empleador te pague a ti los intereses sobre las cesantías.
  • 15 de febrero: fecha máxima para consignar las cesantías en el fondo. Si no lo hace, debe un día de salario por cada día de retardo (Ley 50 de 1990, art. 99).

Puedes verificar la consignación entrando al portal de tu fondo: el movimiento aparece con fecha y valor. Si no aparece después del 15 de febrero, tienes un reclamo concreto y fechado.

Bases legales

Normas que regulan las cesantías y sus intereses.

  • Código Sustantivo del Trabajo, art. 249

    Obliga al empleador a pagar un mes de salario por cada año de servicios.

  • Ley 50 de 1990, art. 99

    Régimen anual de cesantías: liquidación al 31 de diciembre, consignación antes del 15 de febrero y sanción por mora.

  • Ley 52 de 1975, art. 1

    Intereses del 12% anual sobre las cesantías, pagaderos al trabajador antes del 31 de enero.

  • Estatuto Tributario, art. 206 num. 4

    Exención del auxilio de cesantías según el ingreso promedio del trabajador.

Qué no incluye este cálculo

No se modelan retiros parciales previos, licencias no remuneradas ni suspensiones del contrato, que descuentan días de la base. Si tuviste alguno de esos periodos, resta esos días del tiempo trabajado antes de calcular.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre cesantías, intereses y retiros.

¿Cuánto son las cesantías y cómo se calculan?

Equivalen a un mes de salario por cada año trabajado, proporcionales por fracción: (base × días trabajados) ÷ 360. La base incluye el salario, el promedio de pagos variables que constituyen salario y el auxilio de transporte.

Con una base de $2.000.000 y un año completo, las cesantías son $2.000.000. Con medio año, $1.000.000.

¿Por qué no me pagan las cesantías a mí directamente?

Porque la ley las destina a protegerte mientras estés desempleado. El empleador las consigna en un fondo de cesantías antes del 15 de febrero de cada año, no te las entrega en efectivo.

Solo recibes el dinero al terminar el contrato o cuando haces un retiro parcial autorizado: compra, mejora o pago de vivienda, y educación tuya, de tu cónyuge o de tus hijos.

¿Qué son los intereses a las cesantías y cuándo los pagan?

Son el 12% anual sobre el saldo de tus cesantías, proporcional al tiempo trabajado: (cesantías × días × 12%) ÷ 360. A diferencia de las cesantías, estos sí se te pagan directamente a ti, a más tardar el 31 de enero.

Si trabajaste el año completo, son exactamente el 12% de tus cesantías; si trabajaste medio año, el 6%.

¿Qué pasa si el empleador no consigna las cesantías a tiempo?

El artículo 99 de la Ley 50 de 1990 establece una sanción de un día de salario por cada día de retardo en la consignación. No es automática: la reconoce un juez laboral.

Puedes verificar si te consignaron entrando al portal de tu fondo de cesantías, donde aparece el movimiento con la fecha exacta.

¿Retirar las cesantías es buena idea?

Depende del uso. Retirarlas para vivienda o educación tiene sentido: son los dos fines que la ley protege y, además, esos retiros están exentos de retención en la fuente.

Retirarlas para gasto corriente te deja sin colchón si pierdes el empleo, que es exactamente el riesgo que las cesantías cubren. Además, el saldo rinde intereses en el fondo y genera el 12% anual a cargo del empleador mientras siga acumulado en el año en curso.

¿Las cesantías pagan impuestos?

El auxilio de cesantías está exento de impuesto de renta cuando el ingreso mensual promedio del trabajador en los últimos seis meses no supera 350 UVT. Por encima de ese nivel, la exención es parcial y decreciente (Estatuto Tributario, art. 206 num. 4).

Los intereses a las cesantías sí son ingreso gravable, aunque en la práctica rara vez generan retención por su cuantía.

¿El salario integral incluye cesantías?

Sí. En el salario integral, el factor prestacional de al menos el 30% ya remunera cesantías, intereses, prima y recargos, así que no se liquidan por separado (CST art. 132).

Por eso comparar un salario integral con uno ordinario mirando solo la cifra mensual lleva a conclusiones equivocadas.

Para entender la decisión

Otras calculadoras