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Calculadora de liquidación laboral 2026

Calcula cuánto te corresponde al terminar tu contrato de trabajo en Colombia. La herramienta liquida cesantías, intereses, prima de servicios, vacaciones e indemnización, y te muestra el desglose concepto por concepto con la fórmula aplicada.

Datos del contrato

El resultado se actualiza automáticamente. Nada se envía a un servidor.

Salario pactado en el contrato, sin incluir auxilio de transporte.

Comisiones, horas extras y bonificaciones que constituyen salario (promedio del último año).

Último día trabajado. Se cuenta dentro del periodo a liquidar.

El trabajador termina el contrato. No genera indemnización.

Días del periodo que ya tomaste o que te pagaron antes del retiro.

Si el empleador ya consignó cesantías al fondo, indica la fecha de corte para liquidar solo lo pendiente.

Préstamos, libranzas o embargos autorizados por escrito.

Auxilio de transporte

En automático se aplica si el salario no supera 2 salarios mínimos.

Solo para salarios de 10 SMLMV o más con factor prestacional pactado (CST art. 132). No se liquidan cesantías ni prima.

Los campos marcados con * son obligatorios.

Completa estos datos para ver el resultado

  • Ingresa el salario básico mensual.
  • Ingresa una fecha de ingreso válida.
  • Ingresa una fecha de retiro válida.

Fórmulas utilizadas

Estas son las operaciones exactas que aplica la calculadora, con la convención del año comercial de 360 días.

1. Base de liquidación

Las prestaciones se liquidan sobre el promedio del último año de los pagos que constituyen salario. El auxilio de transporte se suma solo para cesantías, intereses y prima.

Base prestacional = salario básico + promedio de pagos variables + auxilio de transporte

El auxilio de transporte no entra en la base de vacaciones ni de indemnización.

2. Cesantías

Cesantías = (base prestacional × días trabajados) ÷ 360

3. Intereses sobre las cesantías

Intereses = (cesantías × días trabajados × 12%) ÷ 360

Equivale al 12% anual; con un año completo liquidado, el resultado es exactamente el 12% de las cesantías.

4. Prima de servicios

Prima = (base prestacional × días del semestre) ÷ 360

Solo se liquidan los días del semestre en curso: enero a junio, o julio a diciembre.

5. Vacaciones compensadas en dinero

Corresponden a 15 días hábiles por año de servicio. La fórmula compacta equivale a dividir entre 720, porque 15 ÷ 360 ÷ 30 = 1 ÷ 720.

Días causados = (días trabajados × 15) ÷ 360 Vacaciones = (salario × días pendientes) ÷ 30

6. Indemnización por despido sin justa causa

Contrato a término indefinido, según el artículo 64 del CST:

Salario menor a 10 SMLMV → 30 días + 20 días por cada año adicional Salario de 10 SMLMV o más → 20 días + 15 días por cada año adicional Indemnización = días calculados × (salario ÷ 30)

En contrato a término fijo o por obra, la indemnización equivale a los salarios del tiempo faltante, con un mínimo de 15 días.

7. Días comerciales entre dos fechas

Todos los meses se cuentan como 30 días y el año como 360. Se incluyen el primer y el último día trabajado.

Días = (año fin − año inicio) × 360 + (mes fin − mes inicio) × 30 + (día fin − día inicio) + 1

Ejemplo práctico paso a paso

Caso completo con parámetros verificados de 2025, para que puedas replicar el cálculo a mano.

Despido sin justa causa después de 2 años y 4 meses

Datos

Salario básico mensual
$ 2.000.000
Auxilio de transporte (2025)
$ 200.000
Fecha de ingreso
1 de marzo de 2023
Fecha de retiro
30 de junio de 2025
Tipo de contrato
Término indefinido
Motivo de retiro
Despido sin justa causa

Paso a paso

  1. Días trabajados (año comercial)2 × 360 + 3 × 30 + (30 − 1) + 1= 840 días (2 años y 4 meses)
  2. Base prestacional2.000.000 + 200.000= $ 2.200.000
  3. Cesantías(2.200.000 × 840) ÷ 360= $ 5.133.333
  4. Intereses sobre las cesantías(5.133.333 × 840 × 12%) ÷ 360= $ 1.437.333
  5. Prima del primer semestre de 2025(2.200.000 × 180) ÷ 360= $ 1.100.000
  6. Vacaciones causadas(840 × 15) ÷ 360= 35 días
  7. Vacaciones compensadas(2.000.000 × 35) ÷ 30= $ 2.333.333
  8. Días de indemnización30 + 20 × (840 − 360) ÷ 360= 56,67 días
  9. Indemnización56,67 × (2.000.000 ÷ 30)= $ 3.777.778

Total de la liquidación: $ 13.781.778

Si el mismo trabajador hubiera renunciado, la liquidación sería de $ 10.003.999: los mismos conceptos sin la indemnización. Ese es el único efecto económico de renunciar frente a ser despedido sin justa causa.

Bases legales y metodología

Normas colombianas en las que se apoya cada concepto de la liquidación.

  • Código Sustantivo del Trabajo, art. 249

    Obliga al empleador a pagar un mes de salario por cada año de servicios como cesantías.

  • Ley 50 de 1990, art. 99

    Régimen de cesantías con liquidación anual y consignación en un fondo antes del 15 de febrero.

  • Ley 52 de 1975, art. 1

    Fija los intereses sobre las cesantías en el 12% anual o proporcional por fracción.

  • Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 y Ley 1788 de 2016

    Prima de servicios de 30 días de salario por año, pagada en dos cuotas semestrales, extendida a todos los trabajadores.

  • Código Sustantivo del Trabajo, arts. 186 y 189

    15 días hábiles de vacaciones por año de servicio y reglas de compensación en dinero al terminar el contrato.

  • Código Sustantivo del Trabajo, art. 64

    Tabla de indemnización por terminación unilateral sin justa causa.

  • Código Sustantivo del Trabajo, art. 65

    Indemnización moratoria por falta de pago de salarios y prestaciones al terminar.

  • Ley 15 de 1959 y decreto anual de salario mínimo

    Auxilio de transporte para quienes devengan hasta dos salarios mínimos, actualizado cada año.

Criterios de cálculo aplicados

  • Año comercial. Se usan meses de 30 días y años de 360 días, la convención aceptada en liquidaciones laborales.
  • Días inclusivos. Se cuentan tanto el primer como el último día trabajado.
  • Prima por semestre. Solo se liquida el semestre en curso al momento del retiro; los semestres anteriores se suponen pagados.
  • Sin aportes a seguridad social. Las prestaciones y la indemnización no son base de aportes de salud y pensión.
  • Parámetros por año. El salario mínimo y el auxilio de transporte se toman del año que selecciones, no de la fecha de retiro, para que puedas reproducir liquidaciones de años anteriores.

Limitaciones conocidas

La calculadora no modela incapacidades, licencias no remuneradas, suspensiones del contrato, cambios de salario a mitad de periodo ni pagos en especie. En esos casos el resultado sirve como referencia, pero la liquidación oficial puede diferir.

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes sobre el cálculo de la liquidación en Colombia.

¿Qué conceptos incluye una liquidación laboral en Colombia?

Al terminar el contrato el empleador debe pagar los salarios pendientes y las prestaciones sociales causadas y no pagadas: cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios proporcional al semestre en curso y vacaciones no disfrutadas, compensadas en dinero. Si el despido fue sin justa causa se suma la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

La liquidación no es un pago opcional ni una bonificación: es la entrega de derechos ya causados, con independencia de quién terminó el contrato.

¿Cómo se calculan las cesantías y sus intereses?

Las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año trabajado y se liquidan proporcionalmente: (base prestacional × días trabajados) ÷ 360. La base incluye el salario y el auxilio de transporte.

Los intereses son el 12% anual sobre el valor de las cesantías, también proporcional al tiempo: (cesantías × días × 12%) ÷ 360. Cuando el periodo liquidado es un año completo, los intereses equivalen al 12% exacto de las cesantías.

¿El auxilio de transporte se incluye en la liquidación?

Sí, pero no en todos los conceptos. El auxilio de transporte sí es factor para liquidar cesantías, intereses y prima de servicios. No se incluye para vacaciones ni para la indemnización, porque esos conceptos se liquidan sobre el salario.

El auxilio se paga a quienes devengan hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes y requieren transporte para llegar al trabajo.

¿Cuántos días de indemnización corresponden por despido sin justa causa?

En contrato a término indefinido, el artículo 64 del CST distingue dos tramos según el salario:

  • Menos de 10 salarios mínimos: 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año siguiente, proporcional por fracción.
  • 10 salarios mínimos o más: 20 días por el primer año y 15 días por cada año siguiente, proporcional por fracción.

En contrato a término fijo o por obra, la indemnización equivale a los salarios que falten para completar el plazo o la obra, con un mínimo de 15 días.

¿Por qué se usan meses de 30 días y años de 360 días?

La liquidación de prestaciones sociales usa el llamado año comercial: todos los meses valen 30 días y el año 360. Es la convención que aplica la jurisprudencia laboral y las áreas de nómina, y evita que un trabajador reciba más o menos según si los meses del periodo tenían 28, 30 o 31 días.

Por eso un mes completo de enero cuenta 30 días, igual que febrero completo.

¿A la liquidación le descuentan salud y pensión?

No. Las cesantías, los intereses, la prima, las vacaciones compensadas en dinero y la indemnización no constituyen salario para efectos de aportes al sistema de seguridad social, por lo que no se les descuenta el 4% de salud ni el 4% de pensión.

Sí se descuentan los salarios pendientes del último periodo, y pueden descontarse préstamos, libranzas o embargos previamente autorizados por escrito (CST art. 149).

¿Cuándo debe pagarse la liquidación y qué pasa si el empleador no paga?

La liquidación debe pagarse al terminar el contrato. Si el empleador no paga los salarios y las prestaciones debidas, el artículo 65 del CST prevé una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo durante los primeros 24 meses, y después intereses moratorios.

Esa sanción no es automática: la reconoce un juez laboral y exige demostrar mala fe del empleador. Para reclamarla conviene acudir al Ministerio del Trabajo o a un abogado laboralista.

¿La renuncia hace perder la liquidación?

No. Al renunciar se pierde el derecho a la indemnización por despido sin justa causa, pero no las prestaciones sociales: cesantías, intereses, prima proporcional y vacaciones se pagan igual, porque ya estaban causadas.

¿Cómo cambia la liquidación con salario integral?

El salario integral solo puede pactarse desde 10 salarios mínimos y debe incluir un factor prestacional de al menos el 30% (CST art. 132). Ese factor ya remunera cesantías, intereses, prima y recargos, así que en la liquidación final solo se pagan las vacaciones y, si corresponde, la indemnización.

Las vacaciones nunca quedan incluidas en el salario integral: son un derecho al descanso, no una prestación económica.

¿Los resultados de esta calculadora tienen validez legal?

No. Son una estimación informativa calculada con las fórmulas y los parámetros oficiales vigentes. El valor definitivo depende de los pagos variables de cada mes, de las novedades de nómina, de incapacidades, licencias y de la interpretación de cada caso concreto.

Usa el resultado para contrastar la liquidación que te entreguen y, si hay diferencias, consulta a un abogado laboralista o al Ministerio del Trabajo.

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