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Calculadora de horas extras y recargos 2026

Calcula cuánto debe pagarte tu empleador por el trabajo suplementario del mes. La herramienta separa lo que es recargo de lo que es hora extra, aplica los factores del Código Sustantivo del Trabajo y te muestra el valor de cada concepto.

Salario y horas del mes

Registra las horas de cada tipo. El cálculo se actualiza al instante.

Salario básico del mes, sin auxilio de transporte.

Define el porcentaje de recargo dominical aplicable: la Ley 2466 de 2025 lo sube por etapas (80% hasta junio de 2026, 90% desde julio de 2026).

Por convención se usan 240 horas (30 días × 8 horas). La jornada de 42 horas semanales no reduce el salario, así que el divisor se mantiene salvo pacto expreso.

Horas trabajadas en el mes

Recargo nocturno ordinario 35%

Hora ordinaria trabajada entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m., dentro de la jornada máxima legal.

Recargo dominical o festivo diurno 90%

Hora ordinaria diurna trabajada en domingo o día de descanso obligatorio.

Recargo dominical o festivo nocturno 125%

Hora ordinaria nocturna trabajada en domingo o festivo: recargo nocturno más dominical.

Hora extra diurna 25%

Hora trabajada por encima de la jornada máxima, en horario diurno.

Hora extra nocturna 75%

Hora trabajada por encima de la jornada máxima, en horario nocturno.

Hora extra diurna dominical o festiva 115%

Hora extra diurna en domingo o festivo: 25% más el recargo dominical.

Hora extra nocturna dominical o festiva 165%

Hora extra nocturna en domingo o festivo: 75% más el recargo dominical.

Actívalo para ver el pago total del mes; desactívalo para ver solo el valor de las extras y recargos.

Las horas extras y los recargos son salario, así que entran al IBC de seguridad social.

Completa estos datos para ver el resultado

  • Ingresa el salario mensual.

Fórmulas y factores aplicados

Cómo se convierte el salario mensual en valor por hora y cómo se aplica cada recargo.

1. Valor de la hora ordinaria

Valor hora ordinaria = salario mensual ÷ 240

El divisor de 240 horas equivale a 30 días de 8 horas. La reducción de la jornada semanal de la Ley 2101 de 2021 no disminuye el salario, por lo que el divisor se mantiene.

2. Recargos: solo el porcentaje

Cuando trabajas de noche, en domingo o en festivo dentro de tu jornada ordinaria, la hora ya está pagada en el salario mensual. Por eso solo se adiciona el recargo.

Valor del recargo = valor hora × porcentaje × número de horas

3. Horas extras: hora completa más recargo

El trabajo suplementario es tiempo adicional a la jornada máxima, así que se paga la hora completa y encima el recargo.

Valor de la hora extra = valor hora × (1 + porcentaje) × número de horas

4. Tabla de factores vigentes

Porcentajes aplicables a 11 de octubre de 2026, con un recargo dominical del 90% (del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027).

ConceptoPorcentajeFactorNorma
Recargo nocturno ordinario35%0.35CST art. 168 num. 1
Recargo dominical o festivo diurno90%0.90CST art. 179, modificado por la Ley 2466 de 2025
Recargo dominical o festivo nocturno125%1.25CST arts. 168 y 179
Hora extra diurna25%1.25CST art. 168 num. 2
Hora extra nocturna75%1.75CST art. 168 num. 3
Hora extra diurna dominical o festiva115%2.15CST arts. 168 y 179
Hora extra nocturna dominical o festiva165%2.65CST arts. 168 y 179

Los conceptos combinados suman porcentajes: una hora extra nocturna en domingo paga el 75% de la extra nocturna más el recargo dominical.

5. Calendario del recargo dominical

La Ley 2466 de 2025 no subió el recargo de una vez: lo aumenta por etapas. Por eso la calculadora pide la fecha del periodo liquidado y aplica el porcentaje que regía ese día.

Incrementos graduales del recargo dominical y festivo
PeriodoRecargo
Hasta el 30 de junio de 2025 (texto original del CST art. 179)75%
Del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 202680%
Del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027(vigente)90%
Desde el 1 de julio de 2027100%

6. Jornada nocturna

Desde el 25 de diciembre de 2025, la jornada nocturna va de las 7:00 p. m. a las 6:00 a. m. (Ley 2466 de 2025, que modificó el CST art. 160). Antes era de 9:00 p. m. a 6:00 a. m., así que dos horas que antes se pagaban sin recargo hoy causan el 35%.

La jornada máxima ordinaria es de 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026 (Ley 2101 de 2021). La reducción no disminuye el salario: lo que cambia es que el trabajo suplementario empieza antes.

Ejemplo práctico paso a paso

Un mes típico de un trabajador con turnos nocturnos y domingos.

Salario de $ 2.400.000 con turnos nocturnos y un domingo (nómina de octubre de 2026)

Datos

Salario mensual
$ 2.400.000
Divisor mensual
240 horas
Recargo dominical vigente
90%
Horas extras diurnas
10
Horas extras nocturnas
4
Horas con recargo nocturno
8
Horas dominicales diurnas
8

Paso a paso

  1. Valor de la hora ordinaria2.400.000 ÷ 240= $ 10.000
  2. Extras diurnas (factor 1,25)10.000 × 1,25 × 10= $ 125.000
  3. Extras nocturnas (factor 1,75)10.000 × 1,75 × 4= $ 70.000
  4. Recargo nocturno (solo 35%)10.000 × 0,35 × 8= $ 28.000
  5. Recargo dominical (solo 90%)10.000 × 0,90 × 8= $ 72.000
  6. Total de extras y recargos125.000 + 70.000 + 28.000 + 72.000= $ 295.000

Pago del mes: $ 2.400.000 + $ 295.000 = $ 2.695.000 antes de descuentos

Sobre ese total se descuentan el 4% de salud y el 4% de pensión, porque las extras y los recargos constituyen salario: 2.695.000 × 8% = $ 215.600, para un neto de $ 2.479.400.

La misma nómina liquidada en mayo de 2026, con el recargo dominical del 80%, habría dado $ 287.000 en extras y recargos: $ 8.000 menos por esas ocho horas de domingo.

Bases legales

Normas que regulan la jornada, el trabajo suplementario y los recargos.

  • Código Sustantivo del Trabajo, art. 159 y 160

    Definen el trabajo suplementario y las franjas de trabajo diurno y nocturno.

  • Código Sustantivo del Trabajo, art. 167

    Límite de 2 horas extras diarias y 12 semanales.

  • Código Sustantivo del Trabajo, art. 168

    Recargo nocturno del 35%, extra diurna del 25% y extra nocturna del 75%.

  • Código Sustantivo del Trabajo, art. 179

    Recargo por trabajo en domingo y festivos, modificado por la Ley 2466 de 2025: 80% desde julio de 2025, 90% desde julio de 2026 y 100% desde julio de 2027.

  • Ley 2466 de 2025, art. 10

    Redefine la jornada nocturna de 7:00 p. m. a 6:00 a. m., vigente desde el 25 de diciembre de 2025.

  • Ley 2101 de 2021

    Reducción gradual de la jornada máxima semanal hasta 42 horas el 15 de julio de 2026, sin disminución del salario ni de los derechos adquiridos.

Qué cambió con la reforma laboral

  • Recargo dominical y festivo: pasó del 75% al 80% el 1 de julio de 2025 y al 90% el 1 de julio de 2026. Llegará al 100% el 1 de julio de 2027.
  • Jornada nocturna: empieza a las 7:00 p. m. y no a las 9:00 p. m., desde el 25 de diciembre de 2025.
  • Día de descanso: el recargo se asocia al día de descanso obligatorio, que las partes pueden pactar por escrito en un día distinto al domingo.
  • Jornada máxima: 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026, sin reducción del salario.

La calculadora aplica el porcentaje según la fecha que indiques, de modo que también sirve para revisar nóminas de periodos anteriores.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre el pago de extras y recargos en Colombia.

¿Cómo se calcula el valor de una hora ordinaria de trabajo?

Se divide el salario mensual entre el divisor mensual de horas, que por convención es 240 (30 días × 8 horas): valor hora = salario ÷ 240.

Con un salario de $ 2.400.000, la hora ordinaria vale $ 10.000. Sobre ese valor se aplican todos los recargos.

¿Qué diferencia hay entre un recargo y una hora extra?

El recargo se paga por trabajar en una franja especial (noche, domingo o festivo) dentro de la jornada ordinaria. Como la hora ya está pagada en el salario mensual, solo se adiciona el porcentaje del recargo.

La hora extra es tiempo trabajado por encima de la jornada máxima legal. Ahí se paga la hora completa más el recargo, por eso el factor es 1,25 o 1,75 y no 0,25 o 0,75.

¿Cuáles son los porcentajes de recargo vigentes en 2026?

Recargo nocturno 35%, hora extra diurna 25%, hora extra nocturna 75% y recargo dominical o festivo del 90% desde el 1 de julio de 2026.

El recargo dominical sube por etapas con la Ley 2466 de 2025: era del 75% hasta junio de 2025, del 80% entre julio de 2025 y junio de 2026, del 90% desde julio de 2026 y llegará al 100% en julio de 2027.

Cuando se combinan conceptos, los porcentajes se suman: una hora extra nocturna en domingo paga hoy el 75% de extra nocturna más el 90% dominical, es decir un factor de 2,65.

¿Cuántas horas extras se pueden trabajar legalmente?

El artículo 167 del CST fija un máximo de 2 horas diarias y 12 semanales. Superarlo requiere autorización del Ministerio del Trabajo.

Que el límite se haya excedido no libera al empleador de pagar las horas trabajadas: el trabajo extra siempre se paga, con independencia de la infracción administrativa.

¿Qué horas se consideran nocturnas?

Desde el 25 de diciembre de 2025, la jornada nocturna va de las 7:00 p. m. a las 6:00 a. m. La Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo y adelantó dos horas el inicio de la franja, que antes empezaba a las 9:00 p. m.

En la práctica, quien trabaja de 7 a 9 de la noche pasó a recibir el recargo nocturno del 35% por esas dos horas, que antes se pagaban como ordinarias diurnas.

¿Las horas extras cuentan para prestaciones y seguridad social?

Sí. Las horas extras y los recargos constituyen salario, por lo que entran al ingreso base de cotización de salud y pensión, y su promedio se incluye en la base para liquidar cesantías, prima y vacaciones.

Por eso un mes con muchas extras sube también el valor de la liquidación futura.

¿La jornada de 42 horas semanales cambia el valor de la hora?

Desde el 15 de julio de 2026 la jornada máxima ordinaria es de 42 horas semanales (Ley 2101 de 2021), y la reducción no disminuye el salario ni los derechos adquiridos.

Por eso esta calculadora mantiene el divisor convencional de 240 horas mensuales, aunque hay posiciones profesionales que defienden un divisor menor. El campo es editable para que apliques el criterio de tu empresa.

El efecto práctico y menos discutible es otro: las horas que superan las 42 semanales se convierten en extras antes que con la jornada anterior.

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