Calculadora de incapacidades
Una incapacidad no se paga al 100% salvo que sea de origen laboral. Calcula cuánto te corresponde según el origen y los días, y qué parte asume el empleador frente a la EPS.
Completa estos datos para ver el resultado
- Ingresa tu ingreso base de cotización.
- Ingresa los días de incapacidad.
Quién paga y cuánto
Dos variables lo determinan todo: el origen de la incapacidad y los días transcurridos.
Origen común: enfermedad general
Cubre enfermedades y accidentes que no tienen relación con el trabajo. El porcentaje baja a medida que se alarga la incapacidad:
| Días | Paga | Porcentaje del IBC |
|---|---|---|
| 1 y 2 | Empleador | 66,67% |
| 3 a 90 | EPS | 66,67% |
| 91 a 180 | EPS | 50% |
| Desde 181 | Fondo de pensiones | 50% |
Origen laboral: accidente de trabajo o enfermedad laboral
Aquí cambia todo: la ARL paga el 100% del IBC desde el día siguiente al accidente, sin días a cargo del empleador y sin porcentajes decrecientes.
Por eso importa tanto que el accidente se reporte y se califique correctamente. Con un IBC de $ 3.000.000 y cinco días de incapacidad, la diferencia entre un origen y otro es de $ 166.667.
Valor del día = IBC ÷ 30 Pago del tramo = valor del día × porcentaje × días del tramo
El IBC es el salario sobre el que cotizaste el mes anterior. Si tu salario es variable, la EPS toma el promedio del último año.
En la práctica te paga el empleador
Aunque la EPS asuma desde el tercer día, lo habitual es que el empleador pague todo en la nómina y después solicite el reembolso. Que la EPS demore ese trámite no justifica retrasarte el pago: tu relación laboral es con el empleador.
El piso del salario mínimo
La regla que cambia el resultado para buena parte de los trabajadores.
Ningún día de incapacidad puede pagarse por debajo del salario mínimo diario, hoy $ 58.364. Si el porcentaje da menos, se eleva a ese piso.
Esto tiene dos consecuencias que sorprenden:
- Quien gana el mínimo recibe el 100%. El 66,67% de su IBC quedaría por debajo del piso, así que se eleva. Con $ 1.750.905 de IBC, cinco días de incapacidad pagan $ 291.818, lo mismo que trabajando.
- El tramo del 50% se topa antes de lo que parece. Con un IBC de $ 3.000.000, el 50% da $ 50.000 diarios, por debajo del mínimo diario. Desde el día 91 se paga el piso, no el 50% real.
En otras palabras: cuanto menor es el salario, menos se nota el recorte de una incapacidad; cuanto mayor, más pesa.
Ejemplos paso a paso
Tres escenarios con un IBC de $ 3.000.000 y los parámetros de 2026.
Gripa: 5 días de incapacidad común
Datos
- IBC
- $ 3.000.000
- Valor del día
- $ 100.000
- Origen
- Enfermedad general
- Días
- 5 calendario
Paso a paso
- Días 1 y 2, a cargo del empleador100.000 × 66,67% × 2= $ 133.333
- Días 3 a 5, a cargo de la EPS100.000 × 66,67% × 3= $ 200.000
Total: $ 333.333 en vez de $ 500.000 trabajando. Pierdes $ 166.667.
Cirugía y recuperación: 120 días
Datos
- IBC
- $ 3.000.000
- Origen
- Enfermedad general
- Días
- 120 calendario
Paso a paso
- Días 1 y 2, empleador66.667 × 2= $ 133.333
- Días 3 a 90, EPS al 66,67%66.667 × 88= $ 5.866.667
- Días 91 a 120, EPS al 50%El 50% da 50.000, por debajo del mínimo diario: se eleva= $ 1.750.905
Total: $ 7.750.905 · El empleador asume $ 133.333 y la EPS $ 7.617.572
Accidente de trabajo: 5 días
Datos
- IBC
- $ 3.000.000
- Origen
- Accidente de trabajo
- Días
- 5 calendario
Paso a paso
- La ARL paga el 100% del IBC100.000 × 100% × 5= $ 500.000
Total: $ 500.000, sin pérdida frente a trabajar esos días
Bases legales
Normas que regulan el reconocimiento de incapacidades.
Decreto 780 de 2016
Decreto único del sector salud: porcentajes de reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y reglas de pago.
Ley 100 de 1993 y Decreto 2943 de 2013
Asignación de los dos primeros días de incapacidad de origen común al empleador y del resto a la EPS.
Decreto 1072 de 2015
Prestaciones económicas del sistema de riesgos laborales: la ARL reconoce el 100% del IBC.
Ley 1753 de 2015, art. 67
Pago de incapacidades superiores a 180 días a cargo del fondo de pensiones y concepto de rehabilitación.
Ley 361 de 1997, art. 26
Estabilidad laboral reforzada por condición de salud.
Una advertencia sobre los dos primeros días
El tratamiento de los días 1 y 2 de una incapacidad de origen común ha tenido interpretaciones distintas en la práctica. Esta calculadora aplica el criterio mayoritario en nómina: los asume el empleador al mismo 66,67%. Si tu empresa aplica otro criterio, la diferencia afecta solo a esos dos días.
Lo que no cubre este cálculo
No modela la licencia de maternidad o paternidad, que tiene reglas propias y se paga al 100%, ni las incapacidades superiores a 540 días, que entran en un régimen especial.
Preguntas frecuentes
Dudas frecuentes sobre pagos, plazos y derechos durante una incapacidad.
¿Cuánto pagan por una incapacidad por enfermedad general?
El 66,67% del ingreso base de cotización durante los primeros 90 días, y el 50% desde el día 91 hasta el 180. Nunca puede pagarse por debajo del salario mínimo diario.
Los dos primeros días los asume el empleador; del tercero en adelante, la EPS.
¿Y si la incapacidad es por un accidente de trabajo?
Cambia por completo: la ARL paga el 100% del IBC desde el día siguiente al accidente. No hay días a cargo del empleador ni porcentajes reducidos.
Por eso importa tanto que el accidente se reporte correctamente como laboral: la diferencia económica para el trabajador es sustancial.
¿Quién me paga, el empleador o la EPS?
Legalmente la EPS asume desde el tercer día, pero en la práctica lo habitual es que el empleador pague todo en la nómina y luego solicite el reembolso a la EPS.
Que la EPS demore ese reembolso no es razón válida para retrasarte el pago: tu relación es con el empleador.
¿Una incapacidad se paga por días calendario o hábiles?
Por días calendario. Si te incapacitan un viernes por cinco días, se cuentan sábado y domingo. Por eso una incapacidad reduce el ingreso más de lo que la gente espera.
¿Puede pagarse menos del salario mínimo?
No. Aunque el 66,67% del IBC dé una cifra inferior, el valor diario se eleva al salario mínimo diario. Es una garantía legal que protege a quienes ganan el mínimo o poco más.
En la práctica, quien devenga el salario mínimo recibe el 100% durante su incapacidad.
¿Qué pasa después del día 180?
El pago lo asume el fondo de pensiones mientras se califica la pérdida de capacidad laboral. La EPS debe iniciar ese trámite antes del día 150 y emitir un concepto de rehabilitación.
Si el fondo no recibe el concepto a tiempo, le corresponde a la EPS seguir pagando. Es un punto de conflicto frecuente entre entidades, y el trabajador queda en medio.
¿La incapacidad afecta mis prestaciones o mis vacaciones?
No. Durante la incapacidad se siguen causando cesantías, prima y vacaciones, y se mantiene la afiliación a seguridad social. El tiempo de incapacidad cuenta como tiempo de servicio.
Tampoco puede descontarse de tus vacaciones ni usarse como justa causa de despido, salvo los casos muy específicos del CST art. 62.
¿Me pueden despedir estando incapacitado?
Un despido durante una incapacidad o por razón de la condición de salud puede ser ineficaz: opera la estabilidad laboral reforzada y el trabajador puede pedir el reintegro, salarios dejados de percibir y una indemnización de 180 días.
Si te despiden estando incapacitado, consulta con un abogado laboralista antes de firmar nada.
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